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Continúa la lucha contra la economía sumergida y el fraude laboral

Según los últimos datos sobre la Economía Sumergida en España que aparecen en el estudio realizado por el Instituto Español de Analistas Financieros, la economía sumergida representa entre el 18 y el 20% del PIB. En términos de recaudación, la cantidad que el estado español deja de ingresar estaría entre 18.000 y 20.000 millones de euros al año. En cuanto al número de trabajadores que realizan su trabajo de manera ilegal, se calcula que cerca de 1.300.000 trabajadores están trabajando de manera irregular.

El afloramiento de la economía sumergida y el trabajo de extranjeros será a lo que la inspección destinará más recursos, se prestará especial atención al control de los despidos colectivos, los expedientes de regulación de empleo, los expedientes de reducción de jornada, etc.

“La economía sumergida es una estafa para los trabajadores, para los empresarios que la padecen y para la sociedad en su conjunto, frente a la que no cabe ninguna permisividad.”

Éste es el mensaje claro y rotundo de los agentes sociales.

En 2013 el gobierno creó el buzón de lucha contra el fraude laboral creado con la finalidad de que toda persona conocedora de algún incumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de trabajo y Seguridad Social de forma anónima.

Se centrarán sobre todo en los sectores que en la actualidad mayores incidencias de empleo irregular presentan: la hostelería, la construcción y el comercio.

El otro apartado al que se dedicarán recursos será al empleo y las relaciones laborales, realizando especial hincapié  en el cumplimiento de la cuota de reserva de trabajadores discapacitados y la actividad desarrollada por las empresas de trabajo temporal y por las agencias privadas de colocación.

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Comunidades de vecinos, y sus "pequeñas" historias

Quien más y quién menos ha convivido, convive o convivirá en una comunidad de vecinos. La experienca nos dice que la deshumanización de las comunidades ha llevado a la legislación actual, debido a los desacuerdos habidos y por haber en todas y cada una de las reuniones que se realizan.

De todos es sabido que una reunión de vecinos no es algo que nos agrade. Primero, porque se realizan cuando ya estamos cansados de nuestra jornada laboral y lo único que nos apetece es estar tranquilos en casa. Segundo, porque nos encontraremos seguro con aquel vecino que no nos cae del todo bien y no nos apetece cruzar palabra con él. Tercero, porque probablemente se vuelva a hablar de los mismos temas de siempre a los que no conseguimos dar solución. Etcétera etcétera etcétera...

¿Os suena?

En este post intentaremos daros algunos consejos y algunas pistas para vivir de forma airosa y en armonía con los que, aún sin que nos demos cuenta la mayoría de los días, conviven en el mismo rellano y viven problemas similares a nosotros.

¿Quién no ha tenido que hacer alguna pequeña obra en su vivienda?

Debemos saber que una obra que no suponga el menoscabo para la seguridad del edificio, alteración de la estructura general y exterior, o de los derechos de otro propietario, no requieren autorización de la junta de propietarios. Desde luego, es totalmente aconsable avisar, ya que la entrada de material y el uso de escaleras y ascensores para hacerlo llegar a nuestra vivienda, entorpecerá seguro al resto de propietarios. No cuesta ningún trabajo avisar al presidente y comunicarlo con un cartelito en lugar visible, verdad?

Un ejemplo bastante sencillo para diferenciar entre el sí y el no, a la hora de necesitar la autorización de los propietarios.

Vamos a cambiar las ventanas de nuestra vivienda. En el caso de que las características y color sean los mismos que los del resto, no es necesaria la autorización de la junta. Si vamos a cambiar colores, que por lo tanto afectan a la estructura exterior del edificio, Sí es necesaria la autorización.

Si lo que vamos a realizar es un cerramiento de terraza, ya que estamos alterando el exterior del edificio, SIEMPRE requeriremos la autorización unánime de la junta de propietarios.

¿Los locales están obligados o no al pago de derramas?

Esto nos lo va a indicar siempre el título constitutivo de la propiedad horizontal, que nos indica como contribuye cada propietario a los gastos, quien está incluído, etc. Este título constitutivo a veces viene incorporado con nuestro título de propiedad y si no es así, pediremos copia de ello en el registro de la propiedad. La mayoría de las veces nos encontraremos con la segunda opción.

¿Cómo se contribuye a los gastos de la comunidad?

Lo habitual y tal como se indica en la Ley de Propiedad Horizontal es participar por coeficientes. Esto significa, a mayor número de metros mayor participación. A los metros de nuestra propiedad, debemos añadir la parte proporcional de las zonas comunes, patios, etc. Esto se puede modificar cuando los gastos vayan por contadores individuales o cuando el título constitutivo haya establecido otra cosa. 

Un ejemplo. Imaginad una comunidad donde todas las viviendas miden lo mismo, no existe ascensor, y sus gastos son agua, luz, limpieza y mantenimiento. Su recibo (imaginario) sería de 30€. Uno de los propietarios decide instalar un contador para su agua particular. En este caso, el propietario opta por abonar de forma individual su agua, por lo que su recibo de comunidad se reducirá al no compartir el gasto con el resto de propietarios. El recibo del resto se incrementará de la misma forma.

Hay una vivienda alquilada en la comunidad y el inquilino no abona el recibo

Este caso es muy común. En la mayoría de los casos, cuando un propietario arrienda su piso, especifica en contrato que el arrendador está obligado al pago de los recibos de comunidad. Cuando los inquilinos no se hacen cargo de este pago, la comunidad debe requerir el pago al propietario de la vivienda, ya que el arrendamiento no vincula a la comunidad de propietarios.

Algo más? 

Por supuesto! Las comunidades de vecinos son nuestro día a día. Problemas, soluciones, consultas. Es algo con lo que tenemos que vivir y convivir.

¿Tienes alguna consulta? No dudes en contarnos tu experiencia y te ayudaremos en los que necesites.

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Qué fue de… El despido Express

El despido exprés significaba despedir a un trabajador alegando, por ejemplo, bajo rendimiento para, acto seguido, reconocer su improcedencia abonando de inmediato la indemnización de 45 días, directamente al trabajador o depositándola en el Juzgado. De esta forma, el empresario se evitaba los salarios de tramitación, que son los devengados desde la fecha de despido hasta la resolución administrativa o judicial que declare su improcedencia.

Con la legislación actual, la indemnización se abona cuando hay una sentencia o un acuerdo con el trabajador en el servicio de conciliación. Nunca antes, y así el trabajador estará exento de tributar por su indemnización.

Hay que recordar que las indemnizaciones están exentas de tributación siempre y cuando se cumpla lo que nos indica la Ley del I.R.P.F., que dice "estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente".

Los salarios de tramitación existirán cuando se declare que el despido es improcedente y la empresa opte por la readmisión en lugar de indemnización, o bien cuando el despedido sea un representante legal de los trabajadores que sí tendrá derecho a estos salarios.

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Bonificaciones a la contratación de jóvenes

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluye nuevas bonificaciones para autónomos y pymes enmarcadas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas

Autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses en puestos de trabajo similares. Podrán realizar un único contrato de este tipo con un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de un año, salvo despido procedente.

El trabajador deberá encontrarse en situación de desempleo.

Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes

Los autónomos menores de 30 años se podrán bonificar del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, al contratar de forma indefinida a desempleados de larga duración mayores de 45 años, con experiencia en su negocio. No deberán tener trabajadores contratados anteriormente y el compromiso de permanencia será de al menos 18 meses.

Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.

El trabajador no deberá tener experiencia laboral o menos de 3 meses, puede proceder de otro sector laboral o llevar desempleado 12 meses.

La formación puede ser promovida por los servicios públicos de empleo o bien otra formación con un mínimo de 90 horas.

Contrato “Primer empleo” joven, el contrato temporal para jóvenes

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en  indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.

Los contratados deberán ser menores de 30 años, desempleados, con experiencia laboral inferior a 3 meses.

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“Yo soy empleo” de BBVA crea 2600 puestos de trabajo

Estos son los datos desde febrero del presente año. Con esta iniciativa, BBVA ofrece a las pymes y autónomos 3.000 euros por contrato indefinido y 1.500 por contrato no indefinido.

El objetivo inicial era alcanzar los 10.000 puestos de trabajo y en ello siguen, aunque las ayudas económicas de 3.000 euros ya han sido agotadas.

Si deseas conocer más información sobre estas ayudas y sus trámites podéis acceder a la web que BBVA tiene habilitada para tal fin: http://www.bbvacontuempresa.es/yo_soy_empleo.

A la web debéis acceder tanto los empresarios como los desempleados interesados, ya que desde aquí se obtiene toda la información relativa tanto para solicitar la ayuda como para incorporar el CV en caso de darse de alta como desempleado interesado en ser contratado.

BBVA fue la primera empresa en adherirse a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016, impulsada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. También ha alcanzado acuerdos con la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España, Cercle d'Economia de Mallorca, Confederación Empresarial Valenciana, Cecot en Catalunya, así como multitud de asociaciones empresariales a nivel local y regional en toda España.

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