El despido exprés significaba despedir a un trabajador alegando, por ejemplo, bajo rendimiento para, acto seguido, reconocer su improcedencia abonando de inmediato la indemnización de 45 días, directamente al trabajador o depositándola en el Juzgado. De esta forma, el empresario se evitaba los salarios de tramitación, que son los devengados desde la fecha de despido hasta la resolución administrativa o judicial que declare su improcedencia.

Con la legislación actual, la indemnización se abona cuando hay una sentencia o un acuerdo con el trabajador en el servicio de conciliación. Nunca antes, y así el trabajador estará exento de tributar por su indemnización.

Hay que recordar que las indemnizaciones están exentas de tributación siempre y cuando se cumpla lo que nos indica la Ley del I.R.P.F., que dice "estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente".

Los salarios de tramitación existirán cuando se declare que el despido es improcedente y la empresa opte por la readmisión en lugar de indemnización, o bien cuando el despedido sea un representante legal de los trabajadores que sí tendrá derecho a estos salarios.