Auditoria
Grupo Pentax Asesores cuenta con un Departamento de Auditoría representado y dirigido por expertos economistas y auditores individuales.
Dentro de los servicios del departamento de auditoría se encuentra la realización de la auditoría de cuentas anuales obligatoria y la elaboración del informe correspondiente para su presentación en el Registro Mercantil.
La Ley Mercantil vigente obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil :
-
Que el total activo de la Compañía, sea superior a 2.850.000 € .
La auditoría de cuentas no sólo debe ser entendida como un mero trámite legal, sino que debe contemplarse desde la óptica de la creación de valor para la compañía, y esto es así tanto por la fiabilidad y transparencia de la que se dota a la información financiera cuando es auditada, como por la seguridad de que el proceso interno de toma de decisiones se está llevando a cabo sobre la base de una información financiera completa, veraz y contrastada.
Además de ello, la carta de recomendaciones o comunicación de debilidades de control interno, emitida junto con el informe de los auditores, es una potente herramienta que permite determinar si la organización está llevando a cabo sus operaciones de una forma eficiente. Igualmente informa sobre el nivel de cumplimiento de los controles internos establecidos, e incluye sugerencias y recomendaciones para mejorar aquellos aspectos en los que se hubieran detectado incumplimientos, debilidades o ausencia de control.
Otros servicios desarrollados por nuestro departamento:
-
Valoración de empresas.
Sanción a las Sociedades por la no presentación del Informe de Auditoría:
Las Sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría cometen una infracción con dos serias consecuencias: el cierre del registro mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación (RRM art 378, L 30/1992, RD 1398/1993).
Procedimiento del nombramiento del Auditor de Cuentas:
La Junta General de Accionistas, debe de nombrar al Auditor antes de la finalización del ejercicio a auditar y, posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil.